Auto Supremo AS/0528/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Desconocimiento o inobservancia del art

Desconocimiento o inobservancia del art. 307 del Código de Procedimiento Penal por parte del tribunal de alzada, toda vez que el anticipo de prueba debe producirse solamente en casos en los que los medios probatorios sean irreproducibles o cuando sea previsible que por algún obstáculo no pueda producirse en juicio y en el caso presente no se habría demostrado la concurrencia de tales presupuestos por lo que se denunció la ilegalidad de la obtención de la declaración anticipada de la víctima, denuncia que el tribunal de alzada habría resuelto con “el subjetivismo y la presunción de homine” (sic.)