Desconocimiento o inobservancia del art
Desconocimiento o inobservancia del art. 307 del Código de Procedimiento Penal por parte del tribunal de alzada, toda vez que el anticipo de prueba debe producirse solamente en casos en los que los medios probatorios sean irreproducibles o cuando sea previsible que por algún obstáculo no pueda producirse en juicio y en el caso presente no se habría demostrado la concurrencia de tales presupuestos por lo que se denunció la ilegalidad de la obtención de la declaración anticipada de la víctima, denuncia que el tribunal de alzada habría resuelto con “el subjetivismo y la presunción de homine” (sic.)
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- El tribunal de alzada no comprendió que el recurrente no pretendió la revalorización de la
- El tribunal de alzada tuvo una visión incompleta de su recurso, olvidando su función de
- Desconocimiento o inobservancia del art
- Erróneo entendimiento del mecanismo de los recursos en cuanto a la resolución de la denuncia
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en cuanto al cumplimiento de la postulación expresa y precisa de las contradicciones que
- Que, por otro lado, con relación a demás motivos expuestos por el recurrente referentes a
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
