El tribunal de alzada tuvo una visión incompleta de su recurso, olvidando su función de
El tribunal de alzada tuvo una visión incompleta de su recurso, olvidando su función de contralor de la correcta aplicación de la ley durante la realización del juicio, confundiendo sus planeamientos con una revalorización de las pruebas, sin haber llegado a pronunciarse sobre el alcance de sus pruebas de descargo que según el voto disidente de dos miembros del Tribunal de Sentencia eran relevantes para liberarlo de responsabilidad, obviando que debido a su horario laboral de ingreso a YPFB, todos los días hábiles de madrugada, es recogido por el bus de la empresa cumpliendo un horario y recorrido estricto, por lo que mal podría afirmarse que violó a la menor todos los días y arrastrarla para tal fin desde la calle hasta su dormitorio que está situado al final de un pasillo ubicado en la segunda planta, sin llamar la atención de los inquilinos que en familia ocupan la planta baja
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, con
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursantes de fs
- El tribunal de alzada no comprendió que el recurrente no pretendió la revalorización de la
- El tribunal de alzada tuvo una visión incompleta de su recurso, olvidando su función de
- Desconocimiento o inobservancia del art
- Erróneo entendimiento del mecanismo de los recursos en cuanto a la resolución de la denuncia
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en cuanto al cumplimiento de la postulación expresa y precisa de las contradicciones que
- Que, por otro lado, con relación a demás motivos expuestos por el recurrente referentes a
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
