CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
Reclamó la defectuosa valoración de la prueba testifical de cargo toda vez que el Tribunal de Sentencia habría violado las normas legales referidas a la valoración de la prueba en cuanto a la determinación de los hechos y de las circunstancias agravantes previstas por el art. 310.2 del Código Penal, llegando así a imponerle la pena máxima prevista para la comisión del delito, cuando habría demostrado que no es un delincuente habitual y que exteriorizó una buena conducta
Sabiéndose que su familia se encuentra en la Localidad de Huacareta (Chuquisaca) se dispuso su reclusión en la Cárcel de la ciudad de Sucre, no obstante además que la Localidad de Monteagudo cuenta con un centro de reclusión, aspecto que sería contradictorio a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 573 de 4 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
Sabiéndose que su familia se encuentra en la Localidad de Huacareta (Chuquisaca) se dispuso su reclusión en la Cárcel de la ciudad de Sucre, no obstante además que la Localidad de Monteagudo cuenta con un centro de reclusión, aspecto que sería contradictorio a la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, 183 de 6 de febrero de 2007 y 573 de 4 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia del asiento judicial de Monteagudo del Distrito Judicial
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente, en cuanto a la resolución de
- En efecto, dado que por previsión de la norma procesal contenida en el art
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
