Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 386 a 390 interpuesto por el procesado Efraín Dorado Mejias, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 378 de 01 de octubre de 2011 cursante de fs. 361 a 368 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código Penal); sea con la imposición de costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia del asiento judicial de Monteagudo del Distrito Judicial
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se advierte que el recurrente, en cuanto a la resolución de
- En efecto, dado que por previsión de la norma procesal contenida en el art
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
