En efecto, dado que por previsión de la norma procesal contenida en el art
En efecto, dado que por previsión de la norma procesal contenida en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”, el recurrente debió asumir en su recurso de casación con la carga procesal de la postulación de las contradicciones en las que el tribunal de apelación pudo haber incurrido a tiempo de resolver las denuncias sobre presuntos defectos procesales absolutos que habrían sido deducidos en su recurso de apelación, expresando cómo es que ante una situación de hecho similar a los reclamos concretos el tribunal de alzada habría asumido una solución jurídica contraria a la adoptada por la jurisprudencia penal nacional y más precisamente con los precedentes contradictorios que invocó en su recurso de apelación
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- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
