Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0545/2013
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0545/2013

    Fecha: 23-Oct-2013

    Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con

    TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
    SALA PENAL LIQUIDADORA

    Auto Supremo Nº: 545/2013
    Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013
    Distrito: Chuquisaca
    Expediente: 32/11
    Partes: Ministerio Público contra Efraín Dorado Mejias
    Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con agravantes (arts. 308 bis y 310 num. 2 y 3 del Código de Penal)
    • Delitos: Violación de niño, niña o adolescente con
    • CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia del asiento judicial de Monteagudo del Distrito Judicial
    • Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
    • CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
    • CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
    • Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
    • CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
    • Que, por otro lado, se advierte que el recurrente, en cuanto a la resolución de
    • En efecto, dado que por previsión de la norma procesal contenida en el art
    • Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
    • Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca