Que, por otro lado, se advierte que el recurrente, en cuanto a la resolución de
Que, por otro lado, se advierte que el recurrente, en cuanto a la resolución de los puntos impugnados en su recurso de apelación restringida, se limitó a expresar su desacuerdo con la resolución contenida en el Auto de Vista impugnado, pretendiendo que este Supremo Tribunal vuelva a ponderar las denuncias sobre presuntos defectos procesales absolutos que fueron de conocimiento y resolución del tribunal de alzada, caso en el que el recurrente debió adscribir su recurso de casación a la naturaleza y finalidad del recurso previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Pena, es decir, debió expresar cómo es que el tribunal de alzada, a tiempo de resolver sus denuncias, habría obrado en contradicción de los precedentes contradictorios que fueron invocados en su recurso de apelación y no pretender ex novo que este Tribunal de Casación efectúe un control de la denuncias que versan sobre presuntos vicios o defectos que se habrían suscitado en el juicio y en la sentencia cuyo conocimiento y resolución corresponde precisamente a la competencia funcional de los tribunales de apelación
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