Auto Supremo AS/0547/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2013

Fecha: 31-Oct-2013

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1.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Que, el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, previene que el tribunal de segunda instancia al momento de pronunciarse debe remitirse a los puntos resueltos en la sentencia y los agravios expresados en la apelación, en el marco de las pretensiones establecidas en la demanda, con la finalidad de precautelar justamente la coherencia y pertinencia entre lo resuelto y lo que se reclama, enmarcado al principio de congruencia, que debe existir al momento de resolver el recurso ordinario de apelación, en este entendido, de la revisión del recurso de apelación interpuesto por la demandante, de fojas 722 a 726 vuelta, la apelante ha establecido como otro agravio el hecho de que la acción de divorcio hubiera quedado extinguida, “porque no existiría ninguna declaración de extinción y que se referiría a la prescripción, y que la acción fue planteada dentro de los seis meses y no ha prescrito”, agravio que se enmarca a lo resuelto por el Juez de Primera Instancia, cuando en el punto 1 de los hechos no probados referidos en la Sentencia – Resolución Nº 301/2007 de fecha 18 de agosto, cursante de fojas 713 a 719, señala que la acción de divorcio ha quedado extinguida al tenor del artículo 140 del Código de Familia, y que justamente en el marco de la congruencia señalada, fue resuelta por el Tribunal de Alzada, al señalar en el punto 4 del auto de vista recurrido, que con relación a la extinción de la acción de divorcio, que señala el Juez A quo “no se habría producido la extinción dentro del presente proceso”, siendo así, no es evidente la acusación del recurrente al señalar que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el auto de vista recurrido haya violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, cuando de lo contrario, el Auto de Vista – Resolución Nº S-135/2008, de fecha 07 de abril, de fojas 838 a 839, ha cumplido con el precepto del artículo 236 del Adjetivo Civil referido, correspondiendo aplicar en el presente recurso lo establecido por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil