Auto Supremo AS/0547/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0547/2013

Fecha: 31-Oct-2013

Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto

Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto de divorciar o divorciarse, disolver el matrimonio por la vía legal, separar o apartar personas que estaban juntas, institución legal que se halla sometida para su procedencia a las causales establecidas el en Código de Familia Boliviano, entre las cuales se encuentra en numeral 4) del artículo 130 que establece como causal de divorcio la “sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común. Estas causales serán apreciadas teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado”, casuales que deterioran las relaciones dentro del matrimonio haciendo inviable la convivencia entre esposos, afectando a su vez el orden social establecido, considerando, que dichas causales se hallan circunscritas a la violencia intrafamiliar, que implica “toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psíquica o, incluso, la libertad de otro de los miembros de la misma familia que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad (concepto según el Consejo de Europa), por lo que, los fines del matrimonio de aquella convivencia de armonía y respeto entre sus integrantes se ve frustrada, deviniendo el divorcio como una alternativa de solución a dicha relación matrimonial