Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto de divorciar o divorciarse, disolver el matrimonio por la vía legal, separar o apartar personas que estaban juntas, institución legal que se halla sometida para su procedencia a las causales establecidas el en Código de Familia Boliviano, entre las cuales se encuentra en numeral 4) del artículo 130 que establece como causal de divorcio la “sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común. Estas causales serán apreciadas teniendo en cuenta la educación y condición del esposo agraviado”, casuales que deterioran las relaciones dentro del matrimonio haciendo inviable la convivencia entre esposos, afectando a su vez el orden social establecido, considerando, que dichas causales se hallan circunscritas a la violencia intrafamiliar, que implica “toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física o psíquica o, incluso, la libertad de otro de los miembros de la misma familia que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad (concepto según el Consejo de Europa), por lo que, los fines del matrimonio de aquella convivencia de armonía y respeto entre sus integrantes se ve frustrada, deviniendo el divorcio como una alternativa de solución a dicha relación matrimonial
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
- Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
- Por otra parte, el examen médico forense presentado a fojas 4, por la demandante, corrobora
- Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
- Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 547/2013
