POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 271 numeral 2) y 273 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fojas 857 a 262 vuelta, interpuesto por Mario Daniel Bauer, con costas
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
- Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
- Por otra parte, el examen médico forense presentado a fojas 4, por la demandante, corrobora
- Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
- Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 547/2013
