Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista – Resolución Nº S-135/2008, de fecha 07 de abril, de fojas 838 a 839, que revoca en parte la Sentencia N° 301/2007 de 18 de agosto, cursante de fojas 713 a 719 y declara probada la demanda interpuesta por Patricia Amalia Velasco de fojas 11 a 13 e improbada la demanda reconvencional de fojas 29 a 33 interpuesta por Mario Daniel Bauer, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Patricia Amalia Velasco y Mario Daniel Bauer, por la causal contemplada en el artículo 130 numeral 4) del Código de Familia, disponiéndose la cancelación de la partida matrimonial por ante la Dirección de Registro Civil y se homologa la Resolución N° 325/2006 de 2 de octubre de 2006, cursante de fojas 123 a 125 vuelta, de conformidad al artículo 237 parágrafo I numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, sin costas
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
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- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
- Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
- Por otra parte, el examen médico forense presentado a fojas 4, por la demandante, corrobora
- Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
- Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 547/2013
