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2.- Contra la resolución de Segunda Instancia, el demandado Mario Daniel Bauer interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, al amparo de los artículos 250, 253, 254, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos:
2.1.- Recurso de casación en el fondo: El recurrente refiere que en apelación la demandante no hubiera expuesto como agravio sobre la extinción de la acción prescrita en el artículo 140 del Código Familiar, por lo que, al haberse pronunciado el auto de vista sobre este extremo, hubiese vulnerado lo prescrito en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acusa de violación del artículo 130 numeral 4) del Código de Familia y artículo 1286 del Código Civil, porque el auto de vista en su segundo considerando numeral 3) hace referencia que por el certificado de fojas 4 se evidenciaría que la demandante hubiera sido agredida por el demandado, con impedimento de 5 días, cuando uno de sus propios testigos hubiese manifestado que nunca hubiese faltado a su trabajo, de la misma forma, refiere que el informe psicológico emitido por el SEDEGES, hubiera sido observado, al no haber figurado varias preguntas y respuestas de la entrevistas y sobre las tachas efectuadas a los testigos de cargo realizadas por el recurrente en la tramitación del proceso
2.2.- Recurso de casación en la forma: El recurrente plantea el presente recurso porque el auto de vista recurrido se hubiera pronunciado sobre un punto que no fue recurrido en apelación, refiriéndose a la extinción de la acción prescrita en el artículo 140 del Código de Familia, acusando de vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y finalmente en su petitorio solicita que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo. Asimismo, en su Otrosí Primero refiere que individualiza prueba de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y que cursan de fojas 29 a 33, a fojas 219 vuelta, de fojas 713 a 719, de fojas 11 a 13, de fojas 29 a 33, a fojas 794, a fojas 801, de fojas 793 a 797, de fojas 317 a 325, de fojas 638 a 639, de fojas 270 a 276, de fojas 336 a 337, de fojas 297 a 299, de fojas 218 a 220, de fojas 221 a 223, a fojas 166, de fojas 224 a 227, de fojas 265 a 266, de fojas 308 a 312
2.1.- Recurso de casación en el fondo: El recurrente refiere que en apelación la demandante no hubiera expuesto como agravio sobre la extinción de la acción prescrita en el artículo 140 del Código Familiar, por lo que, al haberse pronunciado el auto de vista sobre este extremo, hubiese vulnerado lo prescrito en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acusa de violación del artículo 130 numeral 4) del Código de Familia y artículo 1286 del Código Civil, porque el auto de vista en su segundo considerando numeral 3) hace referencia que por el certificado de fojas 4 se evidenciaría que la demandante hubiera sido agredida por el demandado, con impedimento de 5 días, cuando uno de sus propios testigos hubiese manifestado que nunca hubiese faltado a su trabajo, de la misma forma, refiere que el informe psicológico emitido por el SEDEGES, hubiera sido observado, al no haber figurado varias preguntas y respuestas de la entrevistas y sobre las tachas efectuadas a los testigos de cargo realizadas por el recurrente en la tramitación del proceso
2.2.- Recurso de casación en la forma: El recurrente plantea el presente recurso porque el auto de vista recurrido se hubiera pronunciado sobre un punto que no fue recurrido en apelación, refiriéndose a la extinción de la acción prescrita en el artículo 140 del Código de Familia, acusando de vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y finalmente en su petitorio solicita que se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda o en su caso anule obrados hasta el vicio más antiguo. Asimismo, en su Otrosí Primero refiere que individualiza prueba de error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas y que cursan de fojas 29 a 33, a fojas 219 vuelta, de fojas 713 a 719, de fojas 11 a 13, de fojas 29 a 33, a fojas 794, a fojas 801, de fojas 793 a 797, de fojas 317 a 325, de fojas 638 a 639, de fojas 270 a 276, de fojas 336 a 337, de fojas 297 a 299, de fojas 218 a 220, de fojas 221 a 223, a fojas 166, de fojas 224 a 227, de fojas 265 a 266, de fojas 308 a 312
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
- Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
- Por otra parte, el examen médico forense presentado a fojas 4, por la demandante, corrobora
- Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
- Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 547/2013
