Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece que “se logre un acuerdo de la pareja, para no dañar más la convivencia, o caso contrario uno de los cónyuges salga del hogar, para bajar esos niveles de agresividad y tensión existentes” y que “la convivencia es conflictiva” y que además estuviera “afectando a la hija” que vive con ellos e incluso se recomienda terapia psicológica para la misma, estableciéndose, por ello, que la convivencia entre la demandante y el demandado es insostenible, al persistir agresividad y tensión, que a su vez viene afectando a su hija, afectándose también la salud mental de toda la familia, que puede desencadenar afecciones mayores al interior de la familia, si prosigue esta situación, afectando a su vez el orden social
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
- Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
- Por otra parte, el examen médico forense presentado a fojas 4, por la demandante, corrobora
- Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
- Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 547/2013
