Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que el informe psicosocial emitido por el SEDEGES, no consideró varios aspectos de los referidos en el recurso de casación, podía pedir su complementación al amparo del artículo 440 parágrafo II, tomando en cuenta además que dicha prueba tiene toda la fuerza probatoria de acuerdo a lo establecido por le artículo 441 del Adjetivo Civil mencionado, por lo que tampoco es evidente que se haya incurrido en error de hecho y de derecho en su valoración, correspondiendo fallar en virtud de lo dispuesto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
- Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
- Por otra parte, el examen médico forense presentado a fojas 4, por la demandante, corrobora
- Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
- Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 547/2013
