Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el recurrente, se tiene que de fojas 11 a 13, se dilucida la demanda, de fojas 29 a 33 se refiere a la contestación a la demanda, los cuales no se constituyen en prueba, a objeto de realizar su revisión. De fojas 219 a 227, de fojas 265 a 266 y de fojas 308 a 312, se encuentran las declaraciones de los testigos de cargo, los cuales si bien a fojas 166 fueron objeto de tacha por el demandante, éste no cumplió con las condiciones a efectos de considerar la tacha de los mismos, toda vez, que primero no cumplió con lo señalado por el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que presentó la tacha de los testigos de manera generalizada, sin individualizar a cada uno de ellos, ni especificar sobre qué causa se presentó la tacha de cada uno de los testigos, a fin de demostrar la vinculación de cada uno de ellos con la parte demandante, y segundo, el demandante en los casos de las testificales de fojas 219 a 227 realizó el contrainterrogatorio de los testigos, realizando preguntas sobre el fondo de la Litis, haciendo suyos también a los testigos, en el marco del principio de adquisición procesal, y por tanto ineficaz la tacha presentada, de acuerdo a lo instituido en el artículo 474 del Adjetivo Civil referido. Además de lo expresado con relación a la testifical de fojas 308 a 312, el testigo no se encuentra comprendido en las causales de vínculo previstas en el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil y respecto a la testifical de fojas 265 a 266 su declaración no menoscaba la valoración de las demás testificales en el caso de que exista vínculo con la demandante, al ser aquellas uniformes en sus versiones respecto a la causal de la demanda, por lo que, las referidas pruebas testificales han sido valoradas de acuerdo a lo que establece el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia no existe error de hecho, ni de derecho en su apreciación
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I
- Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior
- 2
- CONSIDERANDO II
- 1
- Que, el divorcio proviene del latín divortium, que se refiere a la acción y efecto
- Por lo expuesto, el informe psicosocial de fojas 317 a 325, en sus recomendaciones establece
- Por otra parte, el examen médico forense presentado a fojas 4, por la demandante, corrobora
- Con relación al error de hecho y de derecho de las pruebas señaladas por el
- Respecto a las pruebas de fojas 317 a 325, si la parte recurrente consideraba que
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 547/2013
