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2.- Afirma que la condena sea objeto de control posterior mediante el estudio realizado por un juez o tribunal superior al que pronunció la resolución condenatoria, invocando el Auto supremo Nº 576 de 04 de noviembre de 2004, “que establece que los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal principalmente la función jurisdiccional, el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial abre competencia con el único fin de enmendar omisiones o errores procesales que atente contra las garantías y derechos constitucionales”, situación que no ha sido tomada en cuenta a momento de dictarse el auto de vista
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación interpuesto de forma separada por
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- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado se tiene que los recurrentes cumplieron con la invocación de precedentes
- Asimismo, han procedido ambos recursos con la postulación de las contradicciones en las que habría
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación cumplió con las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
