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3.- Presenta los precedentes contradictorios de doctrina legal aplicable señalados en la apelación restringida que no han sido compulsados por el tribunal de alzada, asimismo invocan los precedentes contradictorios contra el Auto de Vista impugnado, entre ellos el A.S. Nº 214 de 28 de marzo de 2007, A.S. Nº 504, de 11 de octubre de 2007, A.S. Nº 86 de 18 de marzo de 2008, A.S. Nº 576 de 04 de octubre de 2004, A.S. Nº 100 de 24 de marzo de 2005 y A.S. Nº 472 de 08 de diciembre de 2005
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación interpuesto de forma separada por
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- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado se tiene que los recurrentes cumplieron con la invocación de precedentes
- Asimismo, han procedido ambos recursos con la postulación de las contradicciones en las que habría
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación cumplió con las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
