POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los procesados Máxima Bustamante Quispe y Lilian Salguero Quinteros, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23/2009 de 27 de enero de 2009 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rolando Ojalvo Caballero, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, desacato, extorsión y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 130, 162, 333 y 358 inc. 2) del Código Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación interpuesto de forma separada por
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- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado se tiene que los recurrentes cumplieron con la invocación de precedentes
- Asimismo, han procedido ambos recursos con la postulación de las contradicciones en las que habría
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación cumplió con las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
