CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
4.- Señala que el auto de vista impugnado, omite pronunciarse en forma motivada, contraviniendo la Doctrina Legal Aplicable contenida en el A.S. Nº 086 de 18 de marzo de 2008 “el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada…”, indica que el Auto de Vista impugnado en su Considerando III, donde señala; que el recurso de apelación es un medio esencialmente técnico- jurídico que no versa sobre el fondo…” a ese punto destaca la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo Nº 576 de 04 de octubre de 2004, donde “ establece que los recursos son instrumentos de control de la actividad procesal principalmente de función jurisdiccional…”, finaliza, que la decisión judicial en este proceso se traduce en el desconocimiento de la garantía del debido proceso, afirmando que se ha generado una actividad procesal defectuosa, el negar el contenido y los efectos del DESISTIMIENTO, conforme lo determina el Art. 167 y 169 num. 3) de la Ley 1970, expresa asimismo que el tribunal de apelación con éste acto le ha negado el derecho a la impugnación contraviniendo la doctrina legal aplicable en el Auto Supremo Nº 100 de 24 de marzo de 2005, que pronuncia; “entre las obligaciones de los jueces que administran justicia está la de cuidar que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad…” hace una relación con el A.S. Nº 472 de 08 de diciembre de 2005, que en sus partes sobresalientes destaca; “se consideran defectos absolutos cuando en resolución, sentencia o auto de vista, no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten los alcances de la resolución…”, solicita la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, es decir la reposición del juicio oral, en suma solicita la admisión del recurso y declarar FUNDADO, ordenando a la Sala Penal Segunda, dicte una nueva resolución anulando la sentencia.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación interpuesto de forma separada por
- 2
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- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado se tiene que los recurrentes cumplieron con la invocación de precedentes
- Asimismo, han procedido ambos recursos con la postulación de las contradicciones en las que habría
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación cumplió con las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
