CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 588/13
Fecha: 30 de octubre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 83/09
Partes: Ministerio Público, y Rolando Ojalvo Caballero c/ Margarita Rosario Cardozo de Paredes, Máxima Bustamante Quispe y Lilian Salguero Quinteros
Delito: Instigación Pública a Delinquir, Desacato, Extorsión y Daño Calificado (arts. 130, 162, 333 y 358 inc. 2) del Código Penal)
Recurso: Casación
Proyecto: Admisible
___________________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación interpuesto por los querellantes Maxima Bustamante Quispe y Lilian Salguero Quinteros de forma separada, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23/2009 de 27 de enero de 2009, cursante a fs. 235 a 237 vlta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rolando Ojalvo Caballero, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, desacato, extorsión y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 130, 162, 333 y 358 inc. 2) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 36/08 de 24 de octubre de 2008 cursante de fs. 185 a 191, declarando a los procesados Margarita Rosario Cardozo de Paredes, Máxima Bustamante Quispe y Lilian Salguero Quinteros autores de la comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desacato, Extorsión y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 130, 162, 333 y 358 inc. 2) del Código Penal, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses de presidio, a ser cumplida en la Cárcel Pública de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 588/13
Fecha: 30 de octubre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 83/09
Partes: Ministerio Público, y Rolando Ojalvo Caballero c/ Margarita Rosario Cardozo de Paredes, Máxima Bustamante Quispe y Lilian Salguero Quinteros
Delito: Instigación Pública a Delinquir, Desacato, Extorsión y Daño Calificado (arts. 130, 162, 333 y 358 inc. 2) del Código Penal)
Recurso: Casación
Proyecto: Admisible
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación interpuesto por los querellantes Maxima Bustamante Quispe y Lilian Salguero Quinteros de forma separada, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23/2009 de 27 de enero de 2009, cursante a fs. 235 a 237 vlta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rolando Ojalvo Caballero, por la presunta comisión de los delitos de instigación pública a delinquir, desacato, extorsión y daño calificado, previstos y sancionados por los arts. 130, 162, 333 y 358 inc. 2) del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 36/08 de 24 de octubre de 2008 cursante de fs. 185 a 191, declarando a los procesados Margarita Rosario Cardozo de Paredes, Máxima Bustamante Quispe y Lilian Salguero Quinteros autores de la comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desacato, Extorsión y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 130, 162, 333 y 358 inc. 2) del Código Penal, siéndoles impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses de presidio, a ser cumplida en la Cárcel Pública de “San Sebastián” mujeres de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia ante autoridad competente
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación interpuesto de forma separada por
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- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado se tiene que los recurrentes cumplieron con la invocación de precedentes
- Asimismo, han procedido ambos recursos con la postulación de las contradicciones en las que habría
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación cumplió con las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
