CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que ambos recursos fueron presentados dentro el plazo legal previsto por ley, corriendo el término desde la notificación con el Auto de Vista impugnado de forma separada, en ese contexto, la interposición de los recursos de casación cumple con la condición de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación interpuesto de forma separada por
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- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado se tiene que los recurrentes cumplieron con la invocación de precedentes
- Asimismo, han procedido ambos recursos con la postulación de las contradicciones en las que habría
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación cumplió con las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
