Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de los procesados a través del recurso de apelación restringida cursantes de fs. 210 a 218 vlta, expresando los siguientes motivos; 1) Que, en el juicio oral se hubiera demostrado que los hechos acusados fueron el resultado de un estado de turbación promovido por las organizaciones sociales, inherente a un conflicto de 20 días, por lo tanto estarían exentos de responsabilidad penal previsto por el Art. 11- 2) – II del Código penal concordante con el Art. 363 de la Ley 1970, 2) Errónea aplicación de los Arts. 130, 162, 333 y 358 del Código Penal por contradicción entre la fundamentación intelectiva y los hechos compulsados en el juicio oral, afirman que se realzó una incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo y descargo, 3) Defecto en la sentencia, señalan la violación a los Arts 292 y 342 del Código de Pdto. Penal e inobservancia al Art. 103 del Código Penal, por que el tribunal de sentencia no realiza una correcta valoración de la dimensión del término desistimiento, indicando que el término refiere al “retiro de la acusación”, 4) Defecto en la sentencia, arguyen la violación del Art. 173 del Código de Pdto. Penal en referencia a las normas a la sana crítica, indican una valoración incorrecta de la prueba de cargo en la subsunción de los hechos que fundamentan la sentencia, al valorar de forma subjetiva y perjudicial hacia los imputados, 5) Invocan Autos Supremos en cumplimiento del Art. 416 parágrafo II de la Ley 1970, finalmente señalan la violación al debido proceso consagrada en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, solicitan las procesadas anular, revocar y/o modificar la ilegal e injusta sentencia
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación interpuesto de forma separada por
- 2
- 3
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado se tiene que los recurrentes cumplieron con la invocación de precedentes
- Asimismo, han procedido ambos recursos con la postulación de las contradicciones en las que habría
- En consecuencia, este tribunal determina que el recurso de casación cumplió con las condiciones de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
