Auto Supremo AS/0622/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2013

Fecha: 08-Oct-2013

A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos

A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180. I de la Constitución Política del Estado y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial, establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. En la especie corresponde referir, conforme establecieron los de Instancia, que ambas partes suscribieron un acuerdo en sede administrativa, en el cual la empresa demandada se comprometía a cancelarle a la actora sueldos y salarios hasta el cumplimiento del preaviso; es decir, hasta el 13 de septiembre de 2011, empero la actora en fecha 16 de agosto de 2011 agrede física y verbalmente a la Gerente Administrativo de la empresa demandada, infringiendo el Reglamento Interno en su artículo 69. 8, acomodando su conducta a las causales de despido justificado señalada en el artículo 16. e) de la Ley General del Trabajo y 9. e) de su Decreto Reglamentario, razón por la cual a la actora no le corresponde el pago de indemnización, en aplicación correcta del artículo 4 del Decreto Supremo N° 110 dado que la actora sólo prestó sus servicios profesionales para el tiempo de 1 año, 7 meses y 25 días