Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 288-289, interpuesto por Jorge Martin Botello Camberos en representación de la Empresa Intertrade Courier Bolivia SRL., acusando que tanto la Sentencia Nº 366/2012 como el Auto de Vista basan su fundamentación en el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 y que por la acta de confesión provocada se demostraría la subsunción de una de las causales del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, y siendo que la demandante no cumplió quinquenio alguno debió considerarse la aplicación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 110, además de que dicha disposición seria contradictoria a la Ley General del Trabajo y su reglamento respecto a las causales de retiro y la sanción pertinente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
- Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
