CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que la actora habría incurrido en una de las causales del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciendo conforme a las literales de fs. 205-207 la existencia de una agresión física y verbal por parte de la actora, producida en fecha 16 de agosto de 2011 hecho que fue corroborado por el acta de confesión provocada de fs. 184-185, coligiéndose que la actora infringió el reglamento interno de la empresa, razón por la cual se produjo la ruptura de la relación laboral, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en Segunda Instancia por el Tribunal de Alzada
De los argumentos esgrimidos en el recurso, se advierte que la parte recurrente persigue que se efectúe una nueva valoración y compulsa de las pruebas acumuladas en el expediente respecto a que la actora habría incurrido en una de las causales del artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por los de instancia, estableciendo conforme a las literales de fs. 205-207 la existencia de una agresión física y verbal por parte de la actora, producida en fecha 16 de agosto de 2011 hecho que fue corroborado por el acta de confesión provocada de fs. 184-185, coligiéndose que la actora infringió el reglamento interno de la empresa, razón por la cual se produjo la ruptura de la relación laboral, evidenciándose que el Juez a quo compulsó debidamente el elenco probatorio, situación ratificada en Segunda Instancia por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
- Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
