Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, anota: “Los derechos adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores cada cinco (5) años, serán acumulados, por lo que, la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar los anteriores”, norma que establece que en caso de despido con causa justificada sólo se afectará al quinquenio vigente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
- Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
