Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no realizaron la revisión correcta de los errores en los cuales incurrió el Juez a quo, puesto que tampoco valoraron la confesión provocada, haciendo una simple relación de los hechos sin fundamentar el fondo sobre las observaciones realizadas, debiendo considerarse en su magnitud la confesión provocada puesto que como dispone la norma legal la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere prueba, por lo que señaló que existe indebida aplicación de la ley y las resoluciones dictadas por el Juez a quo como por el tribunal superior contiene disposiciones contradictorias, más aun cuando existe error en la valoración de la prueba aportada
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
- Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
