CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 622
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 338/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 288-289 interpuesto por Jorge Martin Botello Camberos en representación de la Empresa Intertrade Courier Bolivia SRL., contra el Auto de Vista Nº 068/2013 SSA. II de 5 de junio de 2013 (fs. 284-285), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Marineli Rodríguez Ríos contra la Empresa Intertrade Courier Bolivia SRL.; la respuesta de fs. 291-292; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 366/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012 (fs. 261-266), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 20-22 de obrados, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.3.305,32.- (Tres mil trescientos cinco 32/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo duodécimas 2011, sueldo devengado y multa del 30% conforme el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
Auto Supremo Nº 622
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 338/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 288-289 interpuesto por Jorge Martin Botello Camberos en representación de la Empresa Intertrade Courier Bolivia SRL., contra el Auto de Vista Nº 068/2013 SSA. II de 5 de junio de 2013 (fs. 284-285), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Marineli Rodríguez Ríos contra la Empresa Intertrade Courier Bolivia SRL.; la respuesta de fs. 291-292; el Auto de fs. 293 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 366/2012 de fecha 4 de diciembre de 2012 (fs. 261-266), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 20-22 de obrados, disponiendo que la Empresa demandada a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs.3.305,32.- (Tres mil trescientos cinco 32/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo duodécimas 2011, sueldo devengado y multa del 30% conforme el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
- Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
