Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
Ahora bien respecto a la acusación de que los de instancia aplicaron indebidamente la ley, corresponde señalar que el artículo 16 de la Ley General del Trabajo establece: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) Incumplimiento total o parcial del convenio;”, mientras que el artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo prevé: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo del reglamento interno de la empresa;”
Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una causal justificada para el despido del trabajador o trabajadora; empero, se evidencia en obrados que el Auto Vista recurrido baso su fundamentación en lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 que establece: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.”, concluyéndose que dicha normativa no es aplicable al caso de autos por cuanto garantiza el pago de indemnización cuando se produce el retiro intempestivo, es decir cuando el empleador, de forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna, sorpresivamente concluye la relación laboral, o cuando el trabajador se acoge al retiro voluntario situación que no sucedió en el presente proceso
Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una causal justificada para el despido del trabajador o trabajadora; empero, se evidencia en obrados que el Auto Vista recurrido baso su fundamentación en lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 que establece: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.”, concluyéndose que dicha normativa no es aplicable al caso de autos por cuanto garantiza el pago de indemnización cuando se produce el retiro intempestivo, es decir cuando el empleador, de forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna, sorpresivamente concluye la relación laboral, o cuando el trabajador se acoge al retiro voluntario situación que no sucedió en el presente proceso
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
- Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
