Auto Supremo AS/0622/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una

Ahora bien respecto a la acusación de que los de instancia aplicaron indebidamente la ley, corresponde señalar que el artículo 16 de la Ley General del Trabajo establece: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) Incumplimiento total o parcial del convenio;”, mientras que el artículo 9 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo prevé: “No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo del reglamento interno de la empresa;”
Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una causal justificada para el despido del trabajador o trabajadora; empero, se evidencia en obrados que el Auto Vista recurrido baso su fundamentación en lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 que establece: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido.”, concluyéndose que dicha normativa no es aplicable al caso de autos por cuanto garantiza el pago de indemnización cuando se produce el retiro intempestivo, es decir cuando el empleador, de forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna, sorpresivamente concluye la relación laboral, o cuando el trabajador se acoge al retiro voluntario situación que no sucedió en el presente proceso