Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los Juzgadores de Instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto
- En grado de apelación interpuesta por el representante de la empresa demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Tribunal de Alzada hizo referencia a las pruebas, sin embargo no
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case las resoluciones señaladas y ordene se
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- Siendo preciso aclarar que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa
- Como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de producirse una
- Más aun considerando que el artículo 4 de la citada disposición legal que modificó el
- A lo señalado, y conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- Ahora bien se advierte que la empresa demandada ahora recurrente mediante memorial cursante a fs
- Consiguientemente, siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
