CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 631
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 314/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Luís Payi Chambi, representante legal de Sociedad de Responsabilidad limitada “Plástica 2000 S.R.L.” de fs. 290 a 291, contra el Auto de Vista Resolución A.V Nº 080/2013-SSA-I, de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguida por David Salas Canedo, contra “Plástica 2000 S.R.L.”; el memorial de respuesta de fs. 293; el Auto Nº 117/2013- SSA-I de 17 de junio de 2013 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs. 22 a 24 complementada a fs. 27 del expediente, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció Sentencia Nº 71/2012 de 29 de mayo de 2012 de fs. 241 a 253, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada “Plástica 2000 S.R.L.”, cancele el monto de Bs.135.554,68.- por concepto de derechos laborales. En grado de apelación deducida por “Plástica 2000 S.R.L.” de fs. 264 a 265, así como por el actor de fs. 269 a 271, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante, Auto de Vista Resolución A.V Nº 080/2013-SSA-I, de 19 de abril de 2013, confirmó la Sentencia del a quo, sin costas
Auto Supremo Nº 631
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 314/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Luís Payi Chambi, representante legal de Sociedad de Responsabilidad limitada “Plástica 2000 S.R.L.” de fs. 290 a 291, contra el Auto de Vista Resolución A.V Nº 080/2013-SSA-I, de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguida por David Salas Canedo, contra “Plástica 2000 S.R.L.”; el memorial de respuesta de fs. 293; el Auto Nº 117/2013- SSA-I de 17 de junio de 2013 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs. 22 a 24 complementada a fs. 27 del expediente, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció Sentencia Nº 71/2012 de 29 de mayo de 2012 de fs. 241 a 253, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada “Plástica 2000 S.R.L.”, cancele el monto de Bs.135.554,68.- por concepto de derechos laborales. En grado de apelación deducida por “Plástica 2000 S.R.L.” de fs. 264 a 265, así como por el actor de fs. 269 a 271, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante, Auto de Vista Resolución A.V Nº 080/2013-SSA-I, de 19 de abril de 2013, confirmó la Sentencia del a quo, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs
- I.1. Recurso de casación
- Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando
- Puntualizó la violación manifiesta plasmada en el Auto de Vista y sentencia respecto de los
- Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180
- Cursa en obrados a fs
- El recurrente denuncia que, el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
