Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando
Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando el a quo ya había perdido competencia, este extremo se evidenció cuando el recurrente acompañado de un Notario de Fe Pública se constituyó al juzgado para evidenciar este extremo y al estar presente inclusive el Juez de la causa se pudo evidenciar que el expediente, no estaba a la vista y lo único que pudieron justificar es que el mismo se encontraba en revisión, razón por la que presentó el escrito que corre a fs. 259, y sin embargo, se le notifico con la sentencia supuestamente el 29 de mayo de 2012, lo que constituiría un delito de falsedad material e ideológica, aspecto que fue denunciado al Consejo de la Judicatura
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs
- I.1. Recurso de casación
- Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando
- Puntualizó la violación manifiesta plasmada en el Auto de Vista y sentencia respecto de los
- Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180
- Cursa en obrados a fs
- El recurrente denuncia que, el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
