Auto Supremo AS/0631/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2013

Fecha: 08-Oct-2013

En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180

En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180. I de la Constitución Política del Estado (CPE) que fundamenta el principio de la verdad material en la jurisdicción ordinaria que, constituye un avance de la justicia y del derecho en nuestro país, por cuya consecuencia los tribunales ordinarios ejercen una jurisdicción “plena”, toda vez que, no se encuentran limitados al mero examen del derecho cuya interpretación se controvierte, sino que, su conocimiento, comprende al análisis de los hechos alegados e insuficientemente probados. En el caso que nos ocupa, por el principio constitucional de la verdad material, desarrollada en la jurisprudencia constitucional (SS CC 0713/2010-R de 26 de julio y 1125/2010-R de 27 de agosto), corresponde a este tribunal buscar y averiguar los hechos que permitan dilucidar la verdad objetiva, o como el recurrente afirma en su recurso “la aplicación del principio de la primacía de la verdad”, ello con el fin de promover el principio ético - moral del “ama llulla”, consagrado como principio constitucional en el artículo 8. I de la Constitución Política del Estado