De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio
De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio recurrente de fs. 208 y 209, coincidimos con la apreciación efectuada por el ad quem, de que el actor, pese a su renuncia, continuó trabajando hasta noviembre de 2010, por cuanto como dijimos esa prueba aportada por el propio recurrente es una confesión de parte que, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia - “confesio est probatio probatissima” - de que, el señor David Salas Canedo, trabajó hasta noviembre de 2010, por cuanto los anticipos entregados como mencionan los recibos oficiales, son anticipos de sueldo, lo que nos hace concluir que la empresa recurrente entrego anticipos de sueldo en esos meses trabajados; es decir, en octubre y noviembre
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs
- I.1. Recurso de casación
- Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando
- Puntualizó la violación manifiesta plasmada en el Auto de Vista y sentencia respecto de los
- Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180
- Cursa en obrados a fs
- El recurrente denuncia que, el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
