Auto Supremo AS/0631/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0631/2013

Fecha: 08-Oct-2013

De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio

De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio recurrente de fs. 208 y 209, coincidimos con la apreciación efectuada por el ad quem, de que el actor, pese a su renuncia, continuó trabajando hasta noviembre de 2010, por cuanto como dijimos esa prueba aportada por el propio recurrente es una confesión de parte que, nos permite establecer que ello es una prueba por excelencia - “confesio est probatio probatissima” - de que, el señor David Salas Canedo, trabajó hasta noviembre de 2010, por cuanto los anticipos entregados como mencionan los recibos oficiales, son anticipos de sueldo, lo que nos hace concluir que la empresa recurrente entrego anticipos de sueldo en esos meses trabajados; es decir, en octubre y noviembre