Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al confirmar la Sentencia Nº 71/2012 de 29 de mayo de 2012, no ha incurrido en las sanciones previstas en el artículo 253 del Adjetivo Civil, por lo que, en este estado, corresponde resolver la causa en la forma prevista en los artículos 271. 2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs
- I.1. Recurso de casación
- Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando
- Puntualizó la violación manifiesta plasmada en el Auto de Vista y sentencia respecto de los
- Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180
- Cursa en obrados a fs
- El recurrente denuncia que, el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
