El artículo 3
El artículo 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo, establece que la "libre apreciación de la prueba”, es el principio al que debe sujetarse los procedimientos y trámites y, por el que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, así como los dictados de su conciencia. Igualmente siguiendo la misma orientación el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, en lo que hace a la valoración de la prueba, dice, que el Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs
- I.1. Recurso de casación
- Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando
- Puntualizó la violación manifiesta plasmada en el Auto de Vista y sentencia respecto de los
- Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180
- Cursa en obrados a fs
- El recurrente denuncia que, el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
