Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la
Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la ley, por cuanto de la prueba que cursa a fs. 210, el actor renunció en fecha 1 de septiembre de 2010; es decir, trabajó hasta esa fecha y no como supuestamente deduce el ad quem, que fue hasta el 30 de noviembre de 2010, basando esta apreciación en la Baja del Asegurado de la CNS, otorgándole un valor ilegal, por cuanto ésta constituye un mero trámite administrativo; siendo que, el trabajador se retiró por razones personales y no por la rebaja de sueldos
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs
- I.1. Recurso de casación
- Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando
- Puntualizó la violación manifiesta plasmada en el Auto de Vista y sentencia respecto de los
- Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el
- En principio, en mérito de lo establecido en el artículo 180
- Cursa en obrados a fs
- El recurrente denuncia que, el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de derecho y
- El artículo 3
- Es importante precisar que, en materia laboral, siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De la atenta revisión de los antecedentes y la prueba aportada por el propio
- Por lo expuesto, se establece que, Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
