CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 94 a 99, interpuesto por la Heladería Donal mediante su representante legal Edson Pablo Estremadorio Valdivia, contra el Auto de Vista N° 044/2009 de 04 de febrero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fs. 87 a 89, dentro del proceso social por Reincorporación y Pago de Sueldos Devengados seguido por la demandante contra la Heladería ahora recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2007, fs. 59 a 62, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 y vta., con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes; por lo que se ordena a EDSON PABLO ESTREMADOIRO VALDIVIA en su calidad de representante legal de la HELADERIA DONAL para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, proceda a la inmediata reincorporación de la actora a su fuente laboral y una vez reincorporada, se le debe otorgar los derechos laborales establecidos en el punto 2); asimismo, le debe cancelar el salario devengado de septiembre de 2006 y el salario devengado de los 3 días de octubre de 2006 que ascienden a Bs. 660.-, tal como se ha establecido en el punto 3)
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 94 a 99, interpuesto por la Heladería Donal mediante su representante legal Edson Pablo Estremadorio Valdivia, contra el Auto de Vista N° 044/2009 de 04 de febrero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, fs. 87 a 89, dentro del proceso social por Reincorporación y Pago de Sueldos Devengados seguido por la demandante contra la Heladería ahora recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral el Juez de Partido 2º del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de febrero de 2007, fs. 59 a 62, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 1 y vta., con las modificaciones establecidas en los puntos precedentes; por lo que se ordena a EDSON PABLO ESTREMADOIRO VALDIVIA en su calidad de representante legal de la HELADERIA DONAL para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, proceda a la inmediata reincorporación de la actora a su fuente laboral y una vez reincorporada, se le debe otorgar los derechos laborales establecidos en el punto 2); asimismo, le debe cancelar el salario devengado de septiembre de 2006 y el salario devengado de los 3 días de octubre de 2006 que ascienden a Bs. 660.-, tal como se ha establecido en el punto 3)
- Partes : Mariel Ofelia Quisbert Estivariz c/ Edson
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta que interpone Recurso de Casación
- 1
- Que la actora no puso en conocimiento
- Acusa al Auto de Vista el ostensible
- PROCESAL A FS
- En la presente Litis el Tribunal Ad-quem
- 4
- 5
- El Tribunal de Segunda Instancia en el
- El recurrente, dice, que existe manifiesta violación
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Por la documentación que cursa en el
- Al respecto, por el Memorándum de fs
- ERROR DE DERECHO EN EL ANALISIS Y
- Sobre esta particular, se señala que el
- DEL OTORGAMIENTO INDEBIDO DE LOS SUBSIDIOS DE
- Se reitera conforme se señaló
- DE LA ILEGAL MULTA IMPUESTA POR PRESENTACIÓN
- Al respecto, esta aseveración ya fue resuelta
- Por los datos del proceso se evidencia que no ha existido violación y aplicación indebida
- En consecuencia, no se advierten errores de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2013
