Que la actora no puso en conocimiento
Que la actora no puso en conocimiento oportuno y eficaz su estado de gravidez a su empleador, al constatar que se hizo un análisis de laboratorio sobre su estado recién el 09 de octubre de 2006, cuando la relación concluyó, por lo que ante su descuido no cabía la posibilidad de ordenar la reincorporación con sustento en el art. 1 de la Ley N° 975 de 02 de mayo de 1988. Habiendo reconocido acertadamente el Tribunal de segunda instancia que se desconocía el estado de gravidez de la actora, cuando ocurrió el despido injustificado por haber infringido el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 9 e) de su Decreto Reglamentario, pero en forma contradictoria en la parte resolutiva determina confirmar la Sentencia apelada de 14 de febrero de 2007 en cuanto a la reincorporación dispuesta en aplicación del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006, arts. 10 y 11; es decir, determinando que la actora sea reincorporada a su fuente laboral, al haber asumido dicha determinación el Tribunal de segunda instancia ha aplicado indebidamente la Ley N° 975 de 02 de marzo de 1988 y el Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006, arts. 10 y 11, ya que de las literales de fs. 37 y 38 cursante en el cuadernillo procesal se evidencia con meridiana claridad que de la actora hasta la fecha de su despido se desconocía su estado de gravidez, prueba documental que guarda congruencia de prueba con la testifical de descargo que cursa en el cuadernillo procesal de fs. 45, 47 y 48 y la confesión provocada prestada por mi persona y la actora, las cuales ratifican el hecho que la actora no puso en conocimiento de la confitería su estado de gravidez hasta la fecha de su despido justificado. En ese sentido, dice a los fines de la segunda parte del Num. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, dejo expresa constancia que este error de hecho es verificable decisivamente a través de las literales de fs. 37 y 38, testifical de descargo cursante a fs. 45, 47, 48, confesión provocada de fs. 50 y certificado de nacimiento que fue emitido el 28 de marzo de 2007, que demuestran que se desconocía el estado de gravidez y la inexistencia de prueba alguna que acredite que la actora puso en conocimiento a la confitería de este estado
- Partes : Mariel Ofelia Quisbert Estivariz c/ Edson
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta que interpone Recurso de Casación
- 1
- Que la actora no puso en conocimiento
- Acusa al Auto de Vista el ostensible
- PROCESAL A FS
- En la presente Litis el Tribunal Ad-quem
- 4
- 5
- El Tribunal de Segunda Instancia en el
- El recurrente, dice, que existe manifiesta violación
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Por la documentación que cursa en el
- Al respecto, por el Memorándum de fs
- ERROR DE DERECHO EN EL ANALISIS Y
- Sobre esta particular, se señala que el
- DEL OTORGAMIENTO INDEBIDO DE LOS SUBSIDIOS DE
- Se reitera conforme se señaló
- DE LA ILEGAL MULTA IMPUESTA POR PRESENTACIÓN
- Al respecto, esta aseveración ya fue resuelta
- Por los datos del proceso se evidencia que no ha existido violación y aplicación indebida
- En consecuencia, no se advierten errores de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2013
