Auto Supremo AS/0064/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2013

Fecha: 29-Nov-2013

Que la actora no puso en conocimiento

Que la actora no puso en conocimiento oportuno y eficaz su estado de gravidez a su empleador, al constatar que se hizo un análisis de laboratorio sobre su estado recién el 09 de octubre de 2006, cuando la relación concluyó, por lo que ante su descuido no cabía la posibilidad de ordenar la reincorporación con sustento en el art. 1 de la Ley N° 975 de 02 de mayo de 1988. Habiendo reconocido acertadamente el Tribunal de segunda instancia que se desconocía el estado de gravidez de la actora, cuando ocurrió el despido injustificado por haber infringido el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo concordante con el art. 9 e) de su Decreto Reglamentario, pero en forma contradictoria en la parte resolutiva determina confirmar la Sentencia apelada de 14 de febrero de 2007 en cuanto a la reincorporación dispuesta en aplicación del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006, arts. 10 y 11; es decir, determinando que la actora sea reincorporada a su fuente laboral, al haber asumido dicha determinación el Tribunal de segunda instancia ha aplicado indebidamente la Ley N° 975 de 02 de marzo de 1988 y el Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006, arts. 10 y 11, ya que de las literales de fs. 37 y 38 cursante en el cuadernillo procesal se evidencia con meridiana claridad que de la actora hasta la fecha de su despido se desconocía su estado de gravidez, prueba documental que guarda congruencia de prueba con la testifical de descargo que cursa en el cuadernillo procesal de fs. 45, 47 y 48 y la confesión provocada prestada por mi persona y la actora, las cuales ratifican el hecho que la actora no puso en conocimiento de la confitería su estado de gravidez hasta la fecha de su despido justificado. En ese sentido, dice a los fines de la segunda parte del Num. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, dejo expresa constancia que este error de hecho es verificable decisivamente a través de las literales de fs. 37 y 38, testifical de descargo cursante a fs. 45, 47, 48, confesión provocada de fs. 50 y certificado de nacimiento que fue emitido el 28 de marzo de 2007, que demuestran que se desconocía el estado de gravidez y la inexistencia de prueba alguna que acredite que la actora puso en conocimiento a la confitería de este estado