Por la documentación que cursa en el
Por la documentación que cursa en el expediente, fs. 38 y 39, se constata que una vez verificado el estado de gravidez de la demandante, posterior a su despido, puso en conocimiento del ahora recurrente su estado a objeto de que se proteja la inamovilidad funcionaria de la mujer en estado de gestación; en este sentido, cumplió la actora, aunque en fecha posterior con este aviso, por lo que evidentemente no puede ser acreedora a subsidio de prenatalidad conforme a la Ley N° 975, pero verificado el nacimiento del hijo le corresponde el subsidio de natalidad y de lactancia, máxime si no se comprobó causal de despido por lo que se dispuso su reincorporación, pero conforme ya lo estableció la sentencia de instancia, los subsidios deben ser calculados conforme al salario mínimo nacional imperante en la gestión 2006, cumpliéndose así en su integridad el Auto de Vista recurrido
- Partes : Mariel Ofelia Quisbert Estivariz c/ Edson
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta que interpone Recurso de Casación
- 1
- Que la actora no puso en conocimiento
- Acusa al Auto de Vista el ostensible
- PROCESAL A FS
- En la presente Litis el Tribunal Ad-quem
- 4
- 5
- El Tribunal de Segunda Instancia en el
- El recurrente, dice, que existe manifiesta violación
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Por la documentación que cursa en el
- Al respecto, por el Memorándum de fs
- ERROR DE DERECHO EN EL ANALISIS Y
- Sobre esta particular, se señala que el
- DEL OTORGAMIENTO INDEBIDO DE LOS SUBSIDIOS DE
- Se reitera conforme se señaló
- DE LA ILEGAL MULTA IMPUESTA POR PRESENTACIÓN
- Al respecto, esta aseveración ya fue resuelta
- Por los datos del proceso se evidencia que no ha existido violación y aplicación indebida
- En consecuencia, no se advierten errores de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2013
