CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
APLICACIÓN INDEBIDA DE LA LEY
Que, en la presente litis el Tribunal Ad quem, a raíz del error de hecho y de derecho, así como de la violación de los arts. 154, 159, 167, 169 del Código Procesal del Trabajo, ha aplicado indebidamente los arts. 10 Parág. III y 11 del Decreto Supremo N° 28699 de 1º de mayo de 2006 al otorgar su reincorporación a su fuente de trabajo y otorgar subsidios de natalidad en especie y de lactancia en especie hasta el año del hijo de la actora, el pago del sueldo del mes de septiembre 2006 y 3 días del mes de octubre de 2006, los cuales han sido cancelados en su debida oportunidad aplicando indebidamente el art. 53 de la Ley General del Trabajo, por lo que pide finalmente se CASE el Auto de Vista Nº 044/2009 de 4 de febrero de 2009 y en el fondo determine que la actora incurrió en el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo del recurrente, para su resolución se desarrollan las siguientes consideraciones:
ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
DEL DESCONOCIMIENTO DEL ESTADO DE GRAVIDEZ DE LA ACTORA
Que, en la presente litis el Tribunal Ad quem, a raíz del error de hecho y de derecho, así como de la violación de los arts. 154, 159, 167, 169 del Código Procesal del Trabajo, ha aplicado indebidamente los arts. 10 Parág. III y 11 del Decreto Supremo N° 28699 de 1º de mayo de 2006 al otorgar su reincorporación a su fuente de trabajo y otorgar subsidios de natalidad en especie y de lactancia en especie hasta el año del hijo de la actora, el pago del sueldo del mes de septiembre 2006 y 3 días del mes de octubre de 2006, los cuales han sido cancelados en su debida oportunidad aplicando indebidamente el art. 53 de la Ley General del Trabajo, por lo que pide finalmente se CASE el Auto de Vista Nº 044/2009 de 4 de febrero de 2009 y en el fondo determine que la actora incurrió en el art. 16-e) de la Ley General del Trabajo y 9-e) de su Decreto Reglamentario
CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación en el fondo del recurrente, para su resolución se desarrollan las siguientes consideraciones:
ERROR DE HECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
DEL DESCONOCIMIENTO DEL ESTADO DE GRAVIDEZ DE LA ACTORA
- Partes : Mariel Ofelia Quisbert Estivariz c/ Edson
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta que interpone Recurso de Casación
- 1
- Que la actora no puso en conocimiento
- Acusa al Auto de Vista el ostensible
- PROCESAL A FS
- En la presente Litis el Tribunal Ad-quem
- 4
- 5
- El Tribunal de Segunda Instancia en el
- El recurrente, dice, que existe manifiesta violación
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Por la documentación que cursa en el
- Al respecto, por el Memorándum de fs
- ERROR DE DERECHO EN EL ANALISIS Y
- Sobre esta particular, se señala que el
- DEL OTORGAMIENTO INDEBIDO DE LOS SUBSIDIOS DE
- Se reitera conforme se señaló
- DE LA ILEGAL MULTA IMPUESTA POR PRESENTACIÓN
- Al respecto, esta aseveración ya fue resuelta
- Por los datos del proceso se evidencia que no ha existido violación y aplicación indebida
- En consecuencia, no se advierten errores de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2013
