Auto Supremo AS/0064/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2013

Fecha: 29-Nov-2013

El Tribunal de Segunda Instancia en el

El Tribunal de Segunda Instancia en el Num. 5) del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, determina que la multa impuesta por el Decreto de 05 de febrero de 2007, determinó que esto no puede ser resuelto por el Tribunal en función del art. 235 del Código de Procedimiento Civil, más aún, si consta que este reclamo en apelación es “impresa” (sic) al contener fecha de decretos y presentación de memoriales que no coinciden con los datos que cursan en el expediente. Y que la reposición planteada contra el indicado Decreto no se alternó la apelación para que pueda haberse tramitado y su posterior consideración conforme prevé el art. 217 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a ello señala, que al no haberse pronunciado o considerado con referencia a esta multa impuesta, a infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, ya que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado con referencia a la apelación interpuesta en lo que respecta a la multa impuesta por el Juez A quo y la severa llamada de atención