El Tribunal de Segunda Instancia en el
El Tribunal de Segunda Instancia en el Num. 5) del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, determina que la multa impuesta por el Decreto de 05 de febrero de 2007, determinó que esto no puede ser resuelto por el Tribunal en función del art. 235 del Código de Procedimiento Civil, más aún, si consta que este reclamo en apelación es “impresa” (sic) al contener fecha de decretos y presentación de memoriales que no coinciden con los datos que cursan en el expediente. Y que la reposición planteada contra el indicado Decreto no se alternó la apelación para que pueda haberse tramitado y su posterior consideración conforme prevé el art. 217 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a ello señala, que al no haberse pronunciado o considerado con referencia a esta multa impuesta, a infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil aplicable por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, ya que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado con referencia a la apelación interpuesta en lo que respecta a la multa impuesta por el Juez A quo y la severa llamada de atención
- Partes : Mariel Ofelia Quisbert Estivariz c/ Edson
- Proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral
- Habiéndose notificado con la referida Sentencia, el
- Que, contra el referido Auto de Vista,
- Manifiesta que interpone Recurso de Casación
- 1
- Que la actora no puso en conocimiento
- Acusa al Auto de Vista el ostensible
- PROCESAL A FS
- En la presente Litis el Tribunal Ad-quem
- 4
- 5
- El Tribunal de Segunda Instancia en el
- El recurrente, dice, que existe manifiesta violación
- CONSIDERANDO III: Que, así expuestos los fundamentos
- Por la documentación que cursa en el
- Al respecto, por el Memorándum de fs
- ERROR DE DERECHO EN EL ANALISIS Y
- Sobre esta particular, se señala que el
- DEL OTORGAMIENTO INDEBIDO DE LOS SUBSIDIOS DE
- Se reitera conforme se señaló
- DE LA ILEGAL MULTA IMPUESTA POR PRESENTACIÓN
- Al respecto, esta aseveración ya fue resuelta
- Por los datos del proceso se evidencia que no ha existido violación y aplicación indebida
- En consecuencia, no se advierten errores de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso
- Fdo. Magistrado Dr. D. Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2013
