Auto Supremo AS/0287/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013-RRC

Fecha: 04-Nov-2013

Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a


El precedente invocado, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas y Libelo Infamatorio, que motivó la formulación de apelación restringida, siendo declarada improcedente, hecho que determinó que la imputada interponga recurso de casación, denunciando que el Auto de Vista señaló que no hubiera reclamado oportunamente sobre la prueba de cargo presentada, que el Juez de la causa no fundamentó su resolución, que ésta no especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos acusados y que no existió fundamento expreso y claro sobre la imposición de la pena; denuncias respecto a las cuales el Tribunal de casación, expresó que el Tribunal de alzada no precisó en términos claros sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos acusados, contraviniendo el principio de legalidad, por cuanto no se cumplió con la explicación detallada de que el acto imputado se subsumió a la norma general prohibitiva; y, que no existió fundamentación de la pena.

Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”