Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a
El precedente invocado, tiene como antecedente una Sentencia condenatoria por los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas y Libelo Infamatorio, que motivó la formulación de apelación restringida, siendo declarada improcedente, hecho que determinó que la imputada interponga recurso de casación, denunciando que el Auto de Vista señaló que no hubiera reclamado oportunamente sobre la prueba de cargo presentada, que el Juez de la causa no fundamentó su resolución, que ésta no especificó con claridad la tipificación del hecho en los elementos constitutivos de cada uno de los delitos acusados y que no existió fundamento expreso y claro sobre la imposición de la pena; denuncias respecto a las cuales el Tribunal de casación, expresó que el Tribunal de alzada no precisó en términos claros sobre la adecuación del hecho ilícito a los elementos constitutivos de los delitos acusados, contraviniendo el principio de legalidad, por cuanto no se cumplió con la explicación detallada de que el acto imputado se subsumió a la norma general prohibitiva; y, que no existió fundamentación de la pena.
Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva”
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 19 de agosto de 2013, mediante
- La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a
- IV.1. Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
