La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de
III. DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOVADOS
La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de 11 de octubre de 2006, dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:
Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 19 de agosto de 2013, mediante
- La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a
- IV.1. Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
