Auto Supremo AS/0287/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013-RRC

Fecha: 04-Nov-2013

La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de


III. DE LOS PRECEDENTES CONTRADICTORIOS INVOVADOS

La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de 11 de octubre de 2006, dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:

Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado