Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen
I.1.1. Motivos del recurso
Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución:
La recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo que respecta a la indebida valoración de la prueba, argumentando que el Juez de Sentencia incurrió en defecto absoluto por no emitir criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba judicializada conforme manda el art. 173 con relación al art. 124, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que a pesar de haber demostrado con prueba testifical que jamás llamó ladrona a la acusadora, la misma no fue valorada correctamente por el Juez, que tampoco analizó en forma individual estas declaraciones testificales de descargo, ni explicó cómo las valora y por qué las valora así, especialmente menciona a la declaración del testigo John Gabriel Jaldin López; es decir, señala que no realizó una valoración intelectiva, lo que implica defecto absoluto que ameritaba su anulación por el Tribunal de alzada, Tribunal que al contrario señaló que está impedido de valorar prueba y que no podía dar curso a este argumento; al respecto, la imputada señala que no pidió que se vuelva a valorar la prueba, sino que conforme al procedimiento penal, denunció valoración defectuosa, por lo que el Tribunal de apelación debió observar que evidentemente no existe valoración intelectiva sólo una valoración descriptiva de la declaración testifical referida; empero, no procedió de esa manera, puesto que resolvió en forma contradictoria ante un hecho similar.
La imputada denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo que se refiere a la incorrecta subsunción del hecho al delito de Calumnia, ya que no imputó falsamente, sino que en su calidad de propietaria del bien extraviado (cámara fotográfica), preguntó sobre su paradero, razón por la que considera que no se realizó una correcta subsunción del hecho al delito de Calumnia, y que al evidenciar que no constituyó delito, tal cual señala el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, y que no imputó, debieron absolverla del delito de Calumnia, porque no está prohibido que el propietario de un bien extraviado, pregunte por su paradero, hecho que no constituye delito.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, solicita a este Tribunal pondere lo expuesto y saliendo por el fuero de la justicia deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre (fs. 193 a 194 y vta.), este Tribunal declaró Admisible el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 19 de agosto de 2013, mediante
- La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a
- IV.1. Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
