Auto Supremo AS/0287/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013-RRC

Fecha: 04-Nov-2013

Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen


I.1.1. Motivos del recurso

Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución:

La recurrente denuncia contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo que respecta a la indebida valoración de la prueba, argumentando que el Juez de Sentencia incurrió en defecto absoluto por no emitir criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba judicializada conforme manda el art. 173 con relación al art. 124, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que a pesar de haber demostrado con prueba testifical que jamás llamó ladrona a la acusadora, la misma no fue valorada correctamente por el Juez, que tampoco analizó en forma individual estas declaraciones testificales de descargo, ni explicó cómo las valora y por qué las valora así, especialmente menciona a la declaración del testigo John Gabriel Jaldin López; es decir, señala que no realizó una valoración intelectiva, lo que implica defecto absoluto que ameritaba su anulación por el Tribunal de alzada, Tribunal que al contrario señaló que está impedido de valorar prueba y que no podía dar curso a este argumento; al respecto, la imputada señala que no pidió que se vuelva a valorar la prueba, sino que conforme al procedimiento penal, denunció valoración defectuosa, por lo que el Tribunal de apelación debió observar que evidentemente no existe valoración intelectiva sólo una valoración descriptiva de la declaración testifical referida; empero, no procedió de esa manera, puesto que resolvió en forma contradictoria ante un hecho similar.

La imputada denuncia contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo que se refiere a la incorrecta subsunción del hecho al delito de Calumnia, ya que no imputó falsamente, sino que en su calidad de propietaria del bien extraviado (cámara fotográfica), preguntó sobre su paradero, razón por la que considera que no se realizó una correcta subsunción del hecho al delito de Calumnia, y que al evidenciar que no constituyó delito, tal cual señala el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006, y que no imputó, debieron absolverla del delito de Calumnia, porque no está prohibido que el propietario de un bien extraviado, pregunte por su paradero, hecho que no constituye delito.

I.1.2. Petitorio

Con los argumentos supra consignados, solicita a este Tribunal pondere lo expuesto y saliendo por el fuero de la justicia deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre (fs. 193 a 194 y vta.), este Tribunal declaró Admisible el recurso de casación