Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución, que recae sobre los Jueces y Tribunales de Sentencia, quienes por voluntad del legislador, tienen la concesión exclusiva de la relación directa con las partes y las pruebas, mediante el ejercicio del principio de inmediación; también emitió doctrina legal en sentido de que, dicho deber, adquiere mayor relevancia, cuando se trata de la Resolución de un Tribunal de apelación, que debe pronunciarse de manera expresa, clara, concreta y lógica, sobre los aspectos sometidos a su consideración, sin que ello implique imponer una especial estructura al desarrollo de los razonamientos de la Resolución, puesto que una motivación que sea concisa, no por ello, deja ser una motivación conforme a la exigencia establecida en el procedimiento, así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, debe expresar claramente los agravios denunciados por la parte apelante y resolverlos conforme a su competencia realizando una valoración jurídica suficientemente razonada, en base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez a quo, orientó su labor por pasos racionales, correctos y en observancia de las reglas que impone la sana crítica
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 19 de agosto de 2013, mediante
- La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a
- IV.1. Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
