De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho, la querellante señala que desde el 23 de junio de 2009, trabaja para la acusada Guanda Miriam López Corrales, Gerente propietaria de la “Funeraria Rivas”, lugar del que se comenzaron a extraviar algunos objetos, entre ellos una cámara fotográfica-filmadora; razón por la que, el 8 de julio de 2009, la imputada sin justificativo alguno la responsabilizó del extravío de la cámara y de otros objetos “asesorada por su adivina”, respondiendo la querellante que no tenía nada que ver con esos hechos, además de señalarle que no tenía derecho para imputarle falsamente sobre la pérdida de esos objetos; sin embargo, ese mismo día a horas 22:00, nuevamente vía teléfono la acusada Guanda Miriam López Corrales, la imputó de ladrona y que le devuelva en el día la cámara fotográfica y los celulares, reiterando de su parte el desconocimiento sobre los hechos atribuidos. Agrega que, al día siguiente, en su lugar de trabajo y delante de todo el entorno laboral, la llamó nuevamente ladrona y mentirosa, y que tenía el mismo defecto de su padre, conminándola a devolver la cámara fotográfica y los celulares, caso contrario le despediría del trabajo y formalizaría la denuncia respectiva.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 22/2012 de 3 de octubre, declaró a Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP; y autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP respectivamente, condenándola a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión. Esta Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Luego de realizar una referencia a los antecedentes, a la prueba producida en juicio y a los tipos penales objeto de juicio, señala que el juzgador alcanzó certeza de que la imputada incurrió en la conducta delictiva de Calumnia, puesto que el 8 de junio de 2009, tildó de ladrona a la querellante Claudia Alexandra Balderrama Bustos, por la pérdida de una cámara fotográfica, atacando de esa manera al honor, reputación y prestigio del que goza como persona, acreditándose el ánimo de calumniar, la intención de ofender y de desacreditarla frente a terceros, al haberle imputado de un delito doloso tal como fue hecho, acusándola de autora de hurto con la expresión de ladrona; es decir, existió el animus; ii) Se evidenció que actuó dolosamente, pues su intención fue deshonrar, demostrándose la existencia de los requisitos previstos por el art. 14 del CP y porque las ofensas se dieron de un modo directo.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 19 de agosto de 2013, mediante
- La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a
- IV.1. Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
