Auto Supremo AS/0287/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2013-RRC

Fecha: 04-Nov-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho, la querellante señala que desde el 23 de junio de 2009, trabaja para la acusada Guanda Miriam López Corrales, Gerente propietaria de la “Funeraria Rivas”, lugar del que se comenzaron a extraviar algunos objetos, entre ellos una cámara fotográfica-filmadora; razón por la que, el 8 de julio de 2009, la imputada sin justificativo alguno la responsabilizó del extravío de la cámara y de otros objetos “asesorada por su adivina”, respondiendo la querellante que no tenía nada que ver con esos hechos, además de señalarle que no tenía derecho para imputarle falsamente sobre la pérdida de esos objetos; sin embargo, ese mismo día a horas 22:00, nuevamente vía teléfono la acusada Guanda Miriam López Corrales, la imputó de ladrona y que le devuelva en el día la cámara fotográfica y los celulares, reiterando de su parte el desconocimiento sobre los hechos atribuidos. Agrega que, al día siguiente, en su lugar de trabajo y delante de todo el entorno laboral, la llamó nuevamente ladrona y mentirosa, y que tenía el mismo defecto de su padre, conminándola a devolver la cámara fotográfica y los celulares, caso contrario le despediría del trabajo y formalizaría la denuncia respectiva.

Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 22/2012 de 3 de octubre, declaró a Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP; y autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado por el art. 283 del CP respectivamente, condenándola a la pena privativa de libertad de seis meses de reclusión. Esta Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Luego de realizar una referencia a los antecedentes, a la prueba producida en juicio y a los tipos penales objeto de juicio, señala que el juzgador alcanzó certeza de que la imputada incurrió en la conducta delictiva de Calumnia, puesto que el 8 de junio de 2009, tildó de ladrona a la querellante Claudia Alexandra Balderrama Bustos, por la pérdida de una cámara fotográfica, atacando de esa manera al honor, reputación y prestigio del que goza como persona, acreditándose el ánimo de calumniar, la intención de ofender y de desacreditarla frente a terceros, al haberle imputado de un delito doloso tal como fue hecho, acusándola de autora de hurto con la expresión de ladrona; es decir, existió el animus; ii) Se evidenció que actuó dolosamente, pues su intención fue deshonrar, demostrándose la existencia de los requisitos previstos por el art. 14 del CP y porque las ofensas se dieron de un modo directo.

II.2. Apelación restringida y su Resolución