De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 287/2013-RRC Sucre, 04 de noviembre de 2013
Expediente: Cochabamba 43/2013
Partes: Claudia Alexandra Balderrama Bustos c/ Guanda Miriam López Corrales
Delito: Calumnia y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 184 a 186 vta., mediante el cual Guanda Miriam López Corrales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2013, de fs. 168 a 171, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Claudia Alexandra Balderrama Bustos en su contra, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 22/2012 de 3 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a la imputada Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; y, autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el art. 283 del CP, condenándola a la pena de seis meses de reclusión
Auto Supremo Nº 287/2013-RRC Sucre, 04 de noviembre de 2013
Expediente: Cochabamba 43/2013
Partes: Claudia Alexandra Balderrama Bustos c/ Guanda Miriam López Corrales
Delito: Calumnia y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
El memorial cursante de fs. 184 a 186 vta., mediante el cual Guanda Miriam López Corrales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 19 de agosto de 2013, de fs. 168 a 171, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Claudia Alexandra Balderrama Bustos en su contra, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)Conforme a la acusación particular (fs. 2 a 3 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, se concluyó con la Sentencia 22/2012 de 3 de octubre (fs. 126 a 128 vta.), pronunciada por el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a la imputada Guanda Miriam López Corrales, absuelta de culpa y pena de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP; y, autora del delito de Calumnia, previsto y sancionado en el art. 283 del CP, condenándola a la pena de seis meses de reclusión
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Notificada con la referida Sentencia, la imputada interpuso el recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 235/2013-RA de 23 de septiembre, se extraen
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Notificadas las partes con tal determinación, la imputada Guanda Miriam López Corrales, interpuso el recurso
- Dicho recurso, mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 19 de agosto de 2013, mediante
- La recurrente, invocó los Autos Supremos 166 de 12 mayo de 2005 y 431 de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006: “que la calificación del hecho a
- IV.1. Deber de fundamentación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- IV.2. Fundamentación analítica o intelectiva y la facultad de control por el Tribunal de apelación
- Por otra parte corresponde recordar que esta Sala Penal Segunda, resolviendo una problemática sometida a
- Luego de la fundamentación referida, dicho Auto Supremo emitió la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Ahora bien, en cuanto a la facultad de control respecto a la valoración de la
- Esta labor que corresponde al Tribunal de alzada, debe ser desarrollada en el marco de
- IV.3. Análisis del caso concreto
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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