Auto Supremo AS/0297/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2013-RA

Fecha: 18-Nov-2013

6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia


6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia del Juez de materia civil, contra el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la doctrina sentada por Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, arrogándose una competencia que no le corresponde, al disponer en forma ultra petita que, ejecutoriada la Sentencia, se proceda a la devolución del terreno al querellante, previo pago de las mejoras; sin embargo, en el Auto impugnado, se señala que el Juez habría amparado esta decisión en el art. 365 del CPP, extremo que vulnera los principios de congruencia entre la acusación y la Sentencia, siendo un fallo citra petita, que vulnera el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, que señala que el proceso penal implica el respeto a los derechos y garantías de las partes, entre ellos la seguridad jurídica, siendo obligación del Órgano Judicial proveer seguridad jurídica, habiéndosele sorprendido con un fallo impredecible que dispone la devolución del terreno, en contra del art. 365 del CPP y los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y 101 de 1 de abril de 2005, respecto al cumplimiento de obligaciones; debiendo señalarse claramente si el Juez en materia penal tiene la competencia de otro de materia civil para devolver el inmueble. Con estos antecedentes, afirma que se vulneró los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 17 de la LOJ y 124 del CPP; y, se incurrió en defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca también el Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003