6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia
6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia del Juez de materia civil, contra el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la doctrina sentada por Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005, arrogándose una competencia que no le corresponde, al disponer en forma ultra petita que, ejecutoriada la Sentencia, se proceda a la devolución del terreno al querellante, previo pago de las mejoras; sin embargo, en el Auto impugnado, se señala que el Juez habría amparado esta decisión en el art. 365 del CPP, extremo que vulnera los principios de congruencia entre la acusación y la Sentencia, siendo un fallo citra petita, que vulnera el Auto Supremo 244 de 7 de marzo de 2007, que señala que el proceso penal implica el respeto a los derechos y garantías de las partes, entre ellos la seguridad jurídica, siendo obligación del Órgano Judicial proveer seguridad jurídica, habiéndosele sorprendido con un fallo impredecible que dispone la devolución del terreno, en contra del art. 365 del CPP y los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005 y 101 de 1 de abril de 2005, respecto al cumplimiento de obligaciones; debiendo señalarse claramente si el Juez en materia penal tiene la competencia de otro de materia civil para devolver el inmueble. Con estos antecedentes, afirma que se vulneró los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 17 de la LOJ y 124 del CPP; y, se incurrió en defectos absolutos conforme el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca también el Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La imputada interpuso recurso de casación (fs
- d)En ese estado de cosas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- e)Notificadas la imputada con el referido Auto de Vista el 8 de octubre 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo motivo, reclama que en el Auto de Vista impugnado se concluyó que
- 3)Señala como otro de sus motivos, que su accionar no es reprochable, debido a que
- septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez
- 6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia
- 7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y
- Añade finalmente que los arts
- 8)En acápite separado solicita la revisión de oficio de los actuados procesales, ante la concurrencia
- Argumentos por los que finalmente, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- 2006
- Sobre el tercer motivo, se advierte del contenido de la denuncia, que la recurrente cuestiona
- Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se
- En relación a la quinta denuncia, en el que se reclama falta de motivación en
- Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II
- En relación al motivo séptimo, donde se reclama que el Tribunal de alzada no ejerció
- Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
