De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 19 a 21), presentada por Ronny Orocondo Chambi, y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 05/2012 de 18 de junio (fs. 189 a 194), pronunciada por el Juez Séptimo de Sentencia y de Partido Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a la imputada Lilian Moick Rosas Vidal, autora del delito de Despojo, previsto por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de presidio, con costas y resarcimiento del daño civil, beneficiándola con el perdón judicial. Además, absuelta de los delitos de Perturbación de Posesión, Usurpación Agravada y Daño Simple, previstos por los arts. 353, 355 y 357 del CP, respectivamente
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La imputada interpuso recurso de casación (fs
- d)En ese estado de cosas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- e)Notificadas la imputada con el referido Auto de Vista el 8 de octubre 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo motivo, reclama que en el Auto de Vista impugnado se concluyó que
- 3)Señala como otro de sus motivos, que su accionar no es reprochable, debido a que
- septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez
- 6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia
- 7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y
- Añade finalmente que los arts
- 8)En acápite separado solicita la revisión de oficio de los actuados procesales, ante la concurrencia
- Argumentos por los que finalmente, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- 2006
- Sobre el tercer motivo, se advierte del contenido de la denuncia, que la recurrente cuestiona
- Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se
- En relación a la quinta denuncia, en el que se reclama falta de motivación en
- Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II
- En relación al motivo séptimo, donde se reclama que el Tribunal de alzada no ejerció
- Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
